Propuesta de Reglamentación sobre el fondo de Servicio Universal

Conforme al Capítulo III, Artículo 7(a) de la Ley 213-1996, según enmendada, conocida como “Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996”, y conforme a las disposiciones de la Ley 38-2017, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, el Negociado de Telecomunicaciones de Puerto Rico propone aprobar:

REGLAMENTO DE SERVICIO UNIVERSAL
El objetivo del Reglamento propuesto es atemperar las reglas locales a las reglas federales vigentes.  Las disposiciones de este Reglamento serán consistentes con la Ley de Comunicaciones de 1934, según enmendada (en adelante, Ley Federal de Comunicaciones) y con los reglamentos y órdenes aplicables promulgados por la Comisión Federal de Comunicaciones (en adelante, FCC, por sus siglas en inglés.).

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