La Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico tiene la responsabilidad de adoptar, promulgar enmendar y derogar aquellas reglas, órdenes y reglamentos que sean necesarios para ejercer sus facultades y el desempeño de sus deberes. La misma está sujeta a las disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
La Junta tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones de Puerto Rico de 1996, y de sus reglamentos. Para tales propósitos, ésta podrá: imponer multas administrativas razonables, exigir cualquier clase de información que sea necesaria, ordenar el cese de actividades o actos en violación de la Ley o sus reglamentos, ordenar que se realice cualquier acto en cumplimiento de la Ley y de sus reglamentos y órdenes, imponer y ordenar el pago de costos, gastos y honorarios por servicios profesionales, conducir vistas, emitir citaciones bajo apercibimiento de desacato, mediar o intervenir como árbitro entre compañías, llevar a cabo inspecciones, investigaciones y auditorías.